Para garantizar la legalidad y la validez de un testamento, lo más habitual es redactarlo en vida recurriendo a los servicios de un notario, que será el encargado de otorgarle el carácter oficial de los testamentos y herencias. No obstante, si no se puede o no se quiere contar con los servicios de un notario para la confección de un testamento vital, es posible redactar otro tipo de testamento: el testamento ológrafo. Para hacer un testamento sin notario, es conveniente que conozcas cuáles son todos sus detalles, requisitos y limitaciones. Te lo contamos todo, a continuación.
¿Se puede hacer un testamento sin notario?
Sí, se puede hacer un testamento sin notario, es lo que conocemos como testamento ológrafo. Por una gran variedad de motivos, es posible que se opte por redactar un testamento ológrafo, es decir, un documento redactado por uno mismo sin la presencia de un notario. Para poder recurrir a esta forma testamental, es necesario ser mayor de edad, y se podrá redactar en cualquier idioma, nacional o extranjero.
Cómo hacer un testamento en casa
Al no ser precisa la intervención de un notario, no es necesario desplazarse a ningún sitio para redactar un testamento ológrafo, pudiéndose realizar desde la comodidad del hogar, aunque habrá que cumplir una serie de requisitos a la hora de hacerlo.
En primer lugar, tendrá que estar escrito a mano, de puño y letra del testador. Además, tendrá que ir firmado por él y deberá incluir la fecha completa: día, mes y año en que es redactado.
Por otra parte, aunque no es obligatorio, es conveniente guardarlo en un sobre cerrado, y recordar que todo lo que se escriba después de la firma no será válido.
Pasos para redactar un testamento ológrafo
Hay que tener en cuenta que, aunque un testamento ológrafo, en principio, es válido, se trata de un documento privado que es necesario convertir en público para que pueda tener carácter oficial.
A continuación, se enumeran los pasos necesarios a la hora de redactar, validar y protocolizar un testamento ológrafo:
- Lo primero será redactar, por parte del propio testador, el testamento ológrafo, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos mencionados con anterioridad.
- Una vez producido el fallecimiento del testador, la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo o aquel que lo encuentre deberá presentarlo ante el juez correspondiente al lugar en el que se encontraba la vivienda del testador o al lugar en el que este haya fallecido. Esto deberá hacerse en el plazo máximo de 5 años.
- El paso siguiente será comprobación del fallecimiento del testador.
- Posteriormente, el juez o auxiliar judicial firmará el testamento.
- Se citará a todas las personas involucradas en el testamento, así como al cónyuge del testador, a sus ascendientes y a sus descendientes. En caso de no existir o no presentarse ninguno de estos, se personará el Ministerio Fiscal.
- Con la ayuda de 3 testigos que conozcan la letra y firma del fallecido, se verificará la identidad del testamento. Si no hay acuerdo en la veracidad del documento, se recurrirá a un perito que comparará el testamento ológrafo con otros documentos escritos por el testador, con el objetivo de verificar o no su validez.
- En caso de que se catalogue como un testamento válido, el juez procederá a protocolizarlo, es decir, le dará valor legal mediante la intervención del notario que corresponda.
- Cualquiera de los interesados podrá mostrar su desacuerdo con alguno de los pasos anteriores o con el contenido del testamento, acudiendo a juicio.
Como ves, es posible llevar a cabo un testamento sin notario. Es fácil de redactar, pero, una vez fallecido el testador, es algo más complicado de gestionar que el testamento ante notario.