Esta incapacidad es compatible con otras indemnizaciones y su cálculo viene establecido por la multiplicación de los días de baja por la indemnización diaria distinguiéndose:
Estancia hospitalaria con una indemnización de 64,57€/día o
Sin estancia hospitalaria con diferencia a su vez entre
día impeditivo (aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) con una indemnización de 52,47€/día y
no impeditivo a 28,26€/día.
Al igual que en el fallecimiento, existen factores correctores basados en los ingresos netos de la víctima por trabajo personal.
TABLA
A) Indemnización básica (incluidos daños morales)
Día de baja | Indemnización diaria – Euros |
Durante la estancia hospitalaria | 64,57 |
Sin estancia hospitalaria: | |
Impeditivo (1) | 52,47 |
No Impeditivo | 28,26 |
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. |
B) Factores de corrección:
Descripción | Porcentajes aumento | Porcentajes disminución |
Perjuicios económicos: | ||
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: | ||
Hasta 25.847,51 euros | Hasta el 10 | – |
De 25.847,52 a 51.695,03 euros | Del 11 al 25 | – |
De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros | Del 26 al 50 | – |
Más de 86.158,38 euros | Del 51 al 75 | – |
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo. | – | Hasta el 75 |