Probablemente te habrás dado cuenta de ello: los gastos de la compraventa de una vivienda y los alquileres de la zona están subiendo. Afortunadamente no es un incremento que afecte a todas las ciudades y barrios, pero no son pocas las personas que se encuentran ante dos posibles situaciones: que sus caseros quieran subir el alquiler acordado o que los precios del alquiler sean tan sumamente desorbitados que no se puedan permitir alquilar una casa o un piso. ¿Pero cuánto puede subir el alquiler de una vivienda al año? ¿Cuánto se puede subir el alquiler al inquilino? Las respuestas que necesitas, a continuación.
¿Cuánto es lo máximo que se puede subir un alquiler?
Para saber cuánto tendrás que pagar de alquiler cada año deberás revisar tu contrato de arrendamiento, ya que este es el único que tiene la respuesta a tu pregunta.
Los contratos de arrendamiento dependen de ciertos impuestos. Por ejemplo, si posees un contrato antiguo, el alquiler de renta antigua se aplicará sobre todos los contratos anteriores a mayo de 1985 y solo permitirá actualizar la renta (es decir, subir el alquiler) conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, en los contratos de alquiler firmados a partir de 2013, el posible incremento del alquiler dependerá de lo que marque y del cálculo el IPC (durante los primeros 5 años) y del acuerdo alcanzado entre ambas partes (arrendador e inquilino).
¿Cuánto y cuándo se puede subir el alquiler al inquilino?
Una cosa debes tener clara: el encarecimiento de los alquileres no es razón suficiente para que tu casero trate de modificar tu contrato de arrendamiento con los nuevos precios del mercado. Sin embargo, lo que sí puede hacer es actualizar dicho contrato cuando agote su duración. Ya hemos abordado esta cuestión en el punto anterior; vamos a conocer ahora los principales supuestos en profundidad:
Contratos de alquiler firmados antes del 6 de junio de 2013
Durante los primeros cinco años de alquiler, el casero solo podrá subir el alquiler según el Índice de Precios de Consumo General. En el sexto año, el casero podrá pedir un aumento de la renta.
Contratos de alquiler firmados a partir del 6 de junio de 2013
El arrendador y el inquilino podrán pactar libremente cómo hacer la actualización anual de la renta (es decir, la subida del alquiler). Si por alguna de aquellas el contrato no incluyese dicho pacto entre sus cláusulas, se actualizaría según el IPC General.
Contratos de alquiler firmados a partir del 1 de abril de 2015
Del mismo modo que el supuesto anterior, casero e inquilino podrán pactar libremente la actualización del alquiler. No obstante, si este pacto no estuviera incluido en el contrato de arrendamiento, el alquiler no podrá ser actualizado.