La separación de hecho, como su propio nombre dice, responde a la decisión individual de uno de los cónyuges de abandonar el hogar familiar poniendo fin a la convivencia unilateralmente y sin que sea por decisión judicial.
No es aconsejable en principio dicha conducta ya que pueden producirse problemas e inconvenientes derivados de la circunstancia que no es una situación reconocida por el Ordenamiento Jurídico.
Así por ejemplo normalmente en estas situaciones, los cónyuges no adoptan las medidas necesarias para la disolución del régimen económico del matrimonio además de seguir vigentes todos los derechos y deberes del matrimonio en si mismo.
Tengamos en cuenta que existe el delito de abandono de familia para, entre otros supuestos, los incumplimientos de los deberes establecidos por la ley en relación a la patria potestad, tutela o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.
Además. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años».. Por lo tanto, es preferible el trámite de separación matrimonial (con preferencia de mutuo acuerdo al contencioso) y siempre con el consejo legal de un abogado.