Estas medidas pueden ser las mismas adoptadas como previas a la demanda o de manera simultánea o ser distintas. Es precisamente en la petición de medidas definitivas cuando se puede solicitar la pensión compensatoria para el cónyuge con desequilibrio patrimonial, petición que puede hacerse en: la demanda, en la reconvención por parte del demandado y en la vista del pleito principal. Igualmente, a partir de la sentencia es cuando podrá procederse a la liquidación del régimen económico matrimonial pero no será óbice para haber tomado las medidas oportunas por el juez para mantener su integridad si lo hubiera estimado necesario.