Con vigencia desde el 1 de enero de 2008, se establece que el cónyuge superviviente tendrá derecho a una pensión de viudedad siempre que tenga el reconocimiento de la indemnización del . 98 del Código civil. Este artículo enuncia que el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97 (artículo que establece la pensión compensatoria precisamente)
La pensión a conceder será, como en el supuesto de la separación o divorcio, proporcional al tiempo de convivencia con el finado ( salvo concurrencia con otros beneficiarios) garantizándose el 40% del a base reguladora en todo caso.
La pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente