Cuando una pareja contrae matrimonio, el patrimonio que cada uno de los cónyuges tiene en el momento de hacerlo y el que se genera en los años posteriores, de forma conjunta o individual, se divide en dos tipos de bienes: los bienes privativos y los bienes gananciales. En caso de divorcio, esta clasificación es muy importante, pues marcará el derecho que tiene cada cónyuge sobre cada uno de los bienes que poseen. Por eso, aunque no sea tu situación, siempre es interesante conocer qué bienes son privativos y cuáles son gananciales en un divorcio, ya que la diferenciación dependerá de varios factores, como: el régimen económico del matrimonio, el momento de adquisición de cada bien y la procedencia de los mismos.
Bienes privativos en caso de divorcio
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen únicamente a uno de los cónyuges. El Código Civil establece una lista de los bienes que se consideran privativos en un matrimonio. La repasamos a continuación:
- Los que el cónyuge haya adquirido antes de contraer matrimonio, como una hipoteca o similar.
- Los que se adquieran con posterioridad, pero de forma gratuita (herencias, por ejemplo).
- La contraprestación recibida a cambio de alguno de los bienes adquiridos previamente.
- En caso de derecho de retracto, los adquiridos por este supuesto.
- Los negocios o las empresas que se puedan tener, así como los instrumentos o materiales necesarios para su desarrollo, en caso de que no sean compartidos.
- Las indemnizaciones pertinentes.
Bienes gananciales en el divorcio
Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a ambos cónyuges por igual en caso de que el régimen económico escogido por el matrimonio sea el de gananciales. De igual manera que en el caso de los bienes privativos, el Código Civil los enumera en forma de lista:
- Los bienes o beneficios obtenidos como consecuencia del trabajo de cualquiera de las partes.
- Las rentas que produzca cualquier bien, tanto privativo como ganancial.
- Los bienes adquiridos con el dinero en común.
- En caso de derecho de retracto de carácter ganancial, los adquiridos por este procedimiento.
- Las empresas o negocios creados gracias al patrimonio común.
¿Los bienes heredados son privativos o gananciales?
Existen muchas dudas acerca del carácter privativo o ganancial de los bienes o el patrimonio adquiridos mediante una herencia, y es que los matices son varios y muy importantes.
En caso de escoger el régimen económico de separación de bienes en el momento de celebrarse el matrimonio, no hay ninguna duda: los bienes o el patrimonio heredados serán privativos, es decir, corresponderán exclusivamente al cónyuge que los haya heredado. No importa el tipo de divorcio por el que optes después.
La duda surge si el régimen económico es de gananciales. ¿Pasan los bienes y el patrimonio heredados por uno de los cónyuges a pertenecer a ambos? La respuesta es no: la propiedad será, igualmente, del cónyuge que haya recibido la herencia. Sin embargo, lo que sí pasará a formar parte de la sociedad de gananciales del matrimonio son las rentas obtenidas por la explotación o venta de ese bien en cuestión.
Es posible que quede más claro con un ejemplo: uno de los miembros de un matrimonio en régimen de gananciales hereda una casa. Esa casa es exclusivamente suya, es un bien privativo. Pero si decide alquilarla, las rentas que perciba serán gananciales, de los dos.
Como puedes comprobar, la relevancia jurídica que tiene la distinción entre bienes privativos y bienes gananciales en caso de divorcio es enorme. Determina el derecho o no de acceso de cada cónyuge a un determinado bien y también establece si dicho bien responde en caso de producirse deudas por parte de uno de los cónyuges.
Por último, los bienes privativos en caso de divorcio no se repartirán, puesto que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes del matrimonio.