Una de las mayores preocupaciones que surgen cuando tomamos la decisión de divorciarnos es la que tiene que ver con la hipoteca. Por eso, hemos querido dar respuesta a las tres preguntas que cualquier persona que esté viviendo un proceso de divorcio se puede hacer: ¿A quién corresponde el pago de la hipoteca en caso de divorcio? ¿Cuáles son los requisitos del cambio de titularidad de la hipoteca por divorcio? ¿Quién tiene derecho a quedarse con la vivienda tras el divorcio? Si tienes dudas sobre la situación de la casa que ambos comprasteis juntos o respecto a su hipoteca, las resolvemos todas a continuación.
¿Quién paga la hipoteca de la casa tras un divorcio?
Una de las opciones, sobre todo beneficiosa si os queda poca hipoteca por pagar, es poner a la venta la vivienda. Con el importe obtenido se cancela la deuda con el banco y el restante se divide a partes iguales. Otra alternativa es la adquisición de la vivienda por parte de uno de los cónyuges, para lo cual suele procederse a la forma de transmisión conocida como extinción del condominio.
Pero llegados a este punto nos encontraríamos con un problema. Uno de los cónyuges deja de ser propietario de la vivienda, pero sin embargo continúa figurando en el contrato hipotecario como titular, y por tanto mantiene los deberes de pago. Es por este motivo que muchos se preguntan cómo solucionar esto cambiando la titularidad de la hipoteca.
¿Cómo cambiar la titularidad de la hipoteca por divorcio?
De igual forma que cuando adquirimos una vivienda y firmamos un contrato hipotecario, si queremos cambiar la titularidad de una hipoteca habrá que hacerlo ante notario. Eso teniendo en cuenta, por supuesto, que el banco nos ha dado el visto bueno para hacerlo.
Y es que es probable que surjan problemas en caso de que el cónyuge que se mantiene como titular no tenga un mínimo nivel de solvencia. De la misma forma, el banco puede poner impedimentos al cambio de titularidad si existen avalistas y estos no provienen del entorno del que ahora será el titular único de la hipoteca. En caso de que sí sea posible el cambio de titularidad, después de hacerlo ante notario habrá que llevar la documentación al Registro de la Propiedad.
¿Quién se queda con la casa en un divorcio con hijos mayores?
La respuesta a esta pregunta es bien sencilla si los hijos son menores: se queda con la casa el que vaya a vivir con ellos. No obstante, si los hijos son mayores la cuestión no es tan sencilla. El motivo es que la ley considera que los hijos mayores tienen ya otros cauces para solicitar el importe correspondiente a su alimentación y vivienda (pensión alimenticia) y por tanto el cónyuge encargado de su custodia no puede reclamar la propiedad de la casa familiar para tal efecto.
Es en estos casos en los que la ley prevé que quien tiene derecho a quedarse con la vivienda, siempre por un tiempo limitado, será el que se encuentre más necesitado de protección. Esto es, aunque no se trate del propietario o titular de la vivienda, el cónyuge que el juez considere en una situación menos ventajosa económicamente hablando será el que podrá disponer de la vivienda.
Los factores que tendrá en cuenta el juez para decidir quién se encuentra en una situación de mayor necesidad de protección son: la situación económica actual, si se tiene acceso a otra vivienda propia o de familiares, qué opciones laborales se tienen y qué cualificación o aptitudes profesionales se poseen.
En caso de que se determine la igualdad de ambos cónyuges en este aspecto, el criterio puede variar de un caso particular a otro.