La pensión compensatoria es un mecanismo que prevé la ley para paliar el desequilibrio que se pueda producir en una de las partes del matrimonio una vez que este se ha disuelto. Cuando una pareja decide (unilateralmente o por decisión de los dos) iniciar los trámites del divorcio, se debe tener en cuenta que si esta situación provoca un desequilibrio en la situación económica de uno de los cónyuges, es probable que el juez obligue al otro a abonarle una pensión compensatoria en el proceso de divorcio de forma periódica.
Para tomar esta decisión, el juez se basará en la comparación de la economía de ambas partes antes y después del divorcio. Si tras la nulidad matrimonial los ingresos o el nivel de vida de alguno de los cónyuges se ve notablemente perjudicado como consecuencia directa del matrimonio, muy probablemente se aplique este mecanismo corrector previsto en el artículo 97 del Código Civil.
¿Tengo derecho a una pensión compensatoria en mi divorcio?
Para saber si tienes derecho a una pensión compensatoria a la hora de solicitar el divorcio, deberás examinar tu situación una vez se haya disuelto el matrimonio y analizar si realmente se producirá un desequilibrio en tu economía derivado directamente de la existencia previa del matrimonio.
En este sentido, cabe señalar que no necesariamente se tiene que producir una situación de necesidad en la persona que solicita la pensión compensatoria. Aunque se tengan recursos o incluso un trabajo, será posible solicitarla si se considera que el matrimonio causó un perjuicio económico, acrecentado después por la decisión de disolverlo.
El ejemplo más claro que a todos se nos viene a la mente cuando pensamos en la pensión compensatoria es el de una madre o padre de familia que se ha dedicado prácticamente todos los años que ha durado el matrimonio a cuidar de los hijos, sin trabajar fuera de casa. En este caso el origen del perjuicio económico se encuentra en el matrimonio, y cuando este se disuelve la mujer u hombre se encuentra en una situación de desequilibrio con respecto a su cónyuge, que sí ha estado trabajando todo el tiempo.
No obstante, este no es el único caso que puede requerir una pensión compensatoria para una de las partes, del mismo modo que no siempre esta tiene que favorecer a la mujer.
Requisitos para solicitar la pensión compensatoria
Sin duda, el primer requisito imprescindible para optar a una pensión compensatoria tras un divorcio es solicitarla. Aunque realmente exista un desequilibrio, si la parte perjudicada no lo alega no se procederá a corregirlo de ningún modo.
De la misma forma, hay que prestar atención a lo que se estableció en el momento de contraer matrimonio, y es que es probable que se haya renunciado, entre otras cosas, a recibir cualquier pensión compensatoria en caso de divorcio.
Adicionalmente, podemos decir que el juez tiene siempre en cuenta una serie de cuestiones a la hora de decidir si existe derecho a pensión compensatoria o no:
- La edad y la salud.
- La formación y la probabilidad de encontrar trabajo.
- Los años que ha durado el matrimonio.
- La dedicación que se ha prestado a la familia.
- Las posibilidades económicas y los recursos de ambas partes.
Además de estas cuestiones, el juez podrá tener en cuenta cualquier otra que considere relevante.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Resulta muy complicado establecer un cálculo genérico de la pensión compensatoria, ya que en su importe y duración influyen multitud de factores, como el nivel de ingresos de las dos partes o sus circunstancias personales. Asimismo, es posible que la pensión compensatoria no se contemple como una cantidad económica, sino como, por ejemplo, una hipoteca, el usufructo de una vivienda o de cualquier otro bien.