¿Cómo evitar el desalojo de una vivienda?

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En la actualidad, el desalojo de viviendas ha aumentado por distintos motivos, aunque la gran parte de ellos desembocan en asuntos económicos. Cuando el demandado recibe la notificación de desalojo tiene dos opciones, o acatar la demanda y marcharse del alojamiento o, por otra parte, esperar 10 días tras la recepción de la demanda y oponerse a ella. Pero, ¿cómo evitar el desalojo de una vivienda? Presta atención, nosotros te lo contamos a continuación.

Motivos de oposición al desahucio

En muchas ocasiones, los propietarios de las viviendas piden desalojos, que no están fundamentados, con el único objetivo de recuperar su casa o local. Y lo peor, sin importar que hayan contratos firmados. Por ello, si recibes una demanda de desahucio y consideras que el propietario no tiene razón, puedes oponerte a ella alegando uno o dos motivos que demuestren que el demandante no se basó en la realidad a la hora de pedir el desalojo de su propiedad.

1. Acreditar el pago de la renta

Este supuesto está recogido en el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y dice: «Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación».

Es decir, en el caso de que el arrendador del domicilio únicamente reclame el inmueble, el inquilino solo podrá acreditar que sí ha pagado la rentas o las cantidades asimiladas, es decir, luz, agua, gas, etc. que el propietario declare que no han sido cobradas.

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2. Compensación de créditos

Por otro lado, cuando el arrendador además de reclamar la recuperación de la vivienda pida el importe de las cuotas en deuda, el inquilino podrá acogerse a la compensación de créditos. Este motivo de oposición al desahucio consiste en que, a parte de alegar que el habitante del domicilio sí ha pagado las rentas y las cantidades asimiladas, deberá demostrar que el propietario, a su vez, le debe a él otras cantidades que también deben ser compensadas. Antes de todo, infórmate de cuánto tarda un proceso de desalojo, así te garantizarás cumplir con los plazos.

Por ejemplo, si la vivienda tiene algún problema en las cañerías y las repara el inquilino, el importe que él haya pagado deberá ser compensado por el dueño del domicilio.

Para acogerse a este motivo de oposición al desahucio, deberán informarse sobre el artículo 438.3 de la Ley LEC, que explica: «El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiendo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan».

Ahora ya conoces que los dos motivos de oposición al desahucio que existen. Valora cuál es el que más te conviene y elige el que demuestre que no tienen motivos para que abandones el domicilio en el que vives.

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