En ocasiones, y con el objetivo de ahorrarnos un 50 % del importe total, lo primero que hacemos al recibir una notificación de multa de tráfico es apresurarnos para pagarla antes de que transcurran los 20 días naturales que nos dan de plazo. Sin embargo, no siempre realizar el pago de la multa rápidamente es la mejor opción. Estar convencido de que la infracción no se ha cometido tal y como informa la notificación no es el único de los motivos para recurrir una multa de tráfico. Puede haber muchos otros, y es importante conocer todas las posibilidades, así como tener muy presentes la Ley de Tráfico y las normas generales de circulación.
¿Se puede recurrir una multa de tráfico injusta?
La primera y la más obvia es que estemos seguros de que no hemos cometido la infracción, y podamos demostrarlo por algún medio o con argumentos válidos. Haremos por saber si tenemos multas de tráfico, leeremos con atención la denuncia y, si creemos que no se adecua a la realidad, podremos recurrir. Esto no se aplicaría, por ejemplo, en las multas interpuestas mediante un radar, ya que en ellas se adjunta una prueba gráfica de la infracción que difícilmente podríamos tumbar.
Otro motivo consiste en saber que sí hemos cometido la infracción, pero que había elementos que nos impedían ser plenamente conscientes de que lo estábamos haciendo. Así, si la multa es por mal estacionamiento, pero la señal quedaba oculta por un árbol o estaba demasiado deteriorada como para impedir su lectura, nos servirá para recurrir.
Si la multa presenta un defecto de forma (algún error en alguno de nuestros datos personales o en los del vehículo) o no incluye el faldón de recursos, aunque sea de radar, la podremos recurrir. En estos casos, aunque la sanción no se considere nula, quizá tengamos la suerte de que, con el tiempo, prescriba.
Lo mismo ocurrirá si decidimos recurrir para solicitar una prueba gráfica de la infracción: aunque terminen presentándola, es posible que la denuncia haya prescrito cuando lo hagan.
Pasos para recurrir una multa de tráfico del Ayuntamiento
El proceso para recurrir una multa de tráfico, sea del tipo que sea, viene indicado en el faldón de recursos que acompaña a la notificación. En él se facilitará una dirección a la cual se podrán enviar nuestras alegaciones dentro del plazo estipulado para ello, normalmente compuesto por 15 días laborables. También se podrán depositar en cualquier oficina de Correos. El destinatario final de estas alegaciones será el Jefe de Tráfico de tu provincia.
Este será el primer paso, pero todavía no habremos empezado el recurso propiamente dicho. Este comenzaría en caso de que las administraciones rechazaran nuestras alegaciones, que deben estar incluidas en un documento con ciertos requisitos formales. En primer lugar, contendrá nuestros datos personales. Y, después, los datos de la denuncia y todos aquellos argumentos o pruebas que consideremos oportunos incluir para defendernos de la acusación.
Si las alegaciones son rechazadas, iniciaríamos la vía contencioso-administrativa del recurso. Es decir, entrarían en juego los tribunales, por lo que es importante que tengas en cuenta que es probable que necesites un abogado. Los costes adicionales que ello conlleva también deben ser valorados.
Un punto positivo en relación con este procedimiento de apelación es que las personas físicas quedan exentas del pago de las tasas judiciales. Por este motivo, no tendrás que realizar ningún gasto extra por el mero hecho de iniciar un recurso de una multa de tráfico.
También deberás fijarte en el tiempo que ha transcurrido desde que se emitió la notificación de la multa de tráfico. Esto es importante porque el recurso solo se puede presentar antes de que pasen dos meses desde el momento en que se cometió la supuesta infracción.