Cuando una pareja decide divorciarse y disolver el matrimonio, además de muchas otras cuestiones, tienen que tomar decisiones respecto al patrimonio común que se ha ido conformando con los años. La liquidación de bienes es uno de los trámites de divorcio más importantes, especialmente cuando el régimen económico del hasta ahora matrimonio ha sido de gananciales. ¿Pero cómo se hace la liquidación de bienes en un divorcio? Presta especial atención:
¿Cómo se reparten los bienes en caso de divorcio?
En el caso de que el régimen económico del matrimonio sea la separación de bienes, el proceso es más sencillo en caso de divorcio: cada cónyuge conserva sus propios bienes y los comunes (si los hay) se dividirán a partes iguales. La complejidad surge si el régimen económico es el de gananciales. Y es que en este caso hay que cambiar la propiedad de todos los bienes, que pasarán de pertenecer a ambos a ser propiedad de uno solo. Es lo que se conoce como la liquidación de bienes, y te explicamos en qué consiste exactamente a continuación.
¿Cómo se liquidan los bienes gananciales después del divorcio?
Lo ideal, sin duda, es que se proceda a liquidar los bienes en el momento en que se inicia el procedimiento de divorcio. Será mucho más sencillo si previamente se ha alcanzado un acuerdo y se han incluido las condiciones en el convenio regulador de divorcio. Sin embargo, es probable que el acuerdo no sea posible y, en ese caso, la liquidación de los bienes gananciales podría posponerse hasta incluso después de hacerse efectivo el divorcio.
No obstante, ten en cuenta que, si decides dejarlo para más adelante, esto conllevaría una serie de desventajas fiscales. Y es que si la liquidación de bienes se hace en el mismo momento del divorcio, se estará exento de varios impuestos que, de otra forma, sí tendrían que abonarse. Estos impuestos son el del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, esta acción no computaría en el IRPF como variación patrimonial.
Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que, si tenéis pensado vender los bienes a terceros, no tendría mucho sentido proceder a su liquidación. Ahora bien, si después de todo, el matrimonio decide proceder a lo que se conoce jurídicamente como la liquidación del régimen económico matrimonial, y disolver así la comunidad de bienes, lo hará mediante el convenio regulador (si hay acuerdo previo) o a través de una escritura pública de liquidación.
Pasos para liquidar los bienes gananciales en un divorcio
Para ello, el primer paso será realizar un inventario completo de todos los bienes que posee el matrimonio. A continuación, indicamos los elementos (tanto activos como pasivos) que más frecuentemente forman parte de un inventario en caso de divorcio. Es conveniente saber qué bienes son privativos y cuáles son gananciales en caso de divorcio, ya que de esta manera todo quedará más claro.
- Cuentas bancarias: salvo que el dinero que se incluya en ellas tenga carácter privativo.
- Inmuebles o terrenos adquiridos entre ambos o durante el tiempo que duró el matrimonio. Es importante estar al tanto de todo lo relativo al divorcio e hipoteca, sobre todo en lo relativo al cambio de titularidad.
- Deudas contraídas por las dos partes o que formen parte de la sociedad.
En el caso de los inmuebles o terrenos nos encontraremos con la particularidad de tener que establecer su valor real. Es decir, su valor no será el mismo que cuando se adquirieron dichos bienes, sino que puede haberse modificado en función de las fluctuaciones del mercado.
Posteriormente, llegará el momento del reparto, que en caso de divorcio contencioso puede dilatarse mucho en el tiempo, ya que se recurrirá a la vía judicial. Primero, cada cónyuge elaborará una propuesta de reparto y, ya ante el juez, se comprobará si existe acuerdo posible. En caso negativo, se designará de mutuo acuerdo (o por sorteo) un contador-repartidor independiente, encargado de tomar la decisión por ellos en base a todos los datos que pueda recabar.
Él tendrá dos meses para presentar su escrito, y después cada uno de los cónyuges contará con diez días para mostrar su posible disconformidad. Si eso ocurre, será el juez el encargado de tomar la decisión final, vía sentencia judicial.