Supongamos que una empresa o trabajador autónomo ha incumplido alguna cláusula de la Ley de Protección de Datos (LOPD) y ha sido demandado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De demostrarse que, efectivamente, no se han respetado las obligaciones de las empresas en materia de Protección de Datos, ¿cuáles serían las sanciones pertinentes? Todo lo que necesitas saber sobre las infracciones y sanciones de la Ley de Protección de Datos, a continuación.
Sanciones interpuestas por la Agencia Española de Protección de Datos
¿Te han denunciado por el incumplimiento de la Ley de Protección de Datos? Entonces has de saber que, si se demuestran las pruebas aportadas y tu expediente acaba derivando en sanción, puedes enfrentarte a cualquiera de las siguientes multas (dependiendo, claro está, del grado de gravedad de la falta).
Sanciones leves en la Ley de Protección de Datos
Con una multa entre 600 y 60.101,21 euros se encuentran las siguientes sanciones de carácter leve:
- No atender las consultas y peticiones de la Agencia Española de Protección de Datos.
- No atender a la petición de cancelación de datos personales de algún cliente.
- No informar correctamente sobre la recopilación de los datos personales a través de formularios de contacto o suscripciones.
- No efectuar la solicitud de inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
Sanciones graves en el reglamento de la Ley de Protección de Datos
Con una multa entre 60.101,21 y 300.506,05 euros se encuentran las siguientes sanciones de carácter grave:
- No inscribir un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Usar los datos personales con un fin diferente al inicial.
- Impedir que los consumidores o clientes interesados puedan acceder a sus datos personales.
- No hacer las modificaciones pertinentes de ficheros, aunque así lo haya solicitado un usuario.
- Si la empresa o trabajador autónomo no comunica a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones pertinentes.
Sanciones muy graves en la LOPD
Con una multa entre 300.506,05 y 601.012,10 euros se encuentran las siguientes sanciones de carácter muy grave:
- Recopilar datos personales de forma fraudulenta o engañosa.
- Transferir datos personales a países en los que el derecho a la protección de datos no sea el mismo.
- Recoger datos que tengan un alto nivel de protección sin contar con la autorización de las personas afectadas.
- Comunicar datos de terceros sin contar con el permiso pertinente.
- No hacer caso de las condiciones o normas interpuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.