Los causales de divorcio eran una serie de causas o razones por las que se ponía fin al vínculo matrimonial. Antes de la reforma de la ley de divorcio, y tras su aprobación en el año 1981, era necesario escoger una causa o motivo por el cual se procedía a la disolución del matrimonio. La reforma legal llevada a cabo en el año 2005 eliminó en España los causales de divorcio y la necesidad de acogerse, por lo menos, a uno de ellos para iniciar el procedimiento. No obstante, creemos que es importante recordar cuáles eran los causales de divorcio en España antes de la reforma de la ley, porque se ajustan en gran medida a los motivos reales por los que uno de los cónyuges, o ambos, decide poner fin al matrimonio y a la convivencia.
Causales de divorcio en el Código Civil español
En primer lugar hay que entender que, antes de la reforma de 2005, era necesario separarse previamente para poder solicitar el divorcio. Por tanto, las causas de las hablamos a continuación son en realidad causas de separación, ya que la causa de divorcio corresponde a la separación de hecho y al cese de la convivencia durante un tiempo determinado.
Así, las principales causas para poder hacer efectiva una separación (y posteriormente un divorcio) eran:
- Abandonar la casa conyugal, ser infiel o mostrar un comportamiento inadecuado, como la realización de injurias o vejaciones.
- Incumplimiento de los deberes contraídos respecto de los hijos del matrimonio o de uno de los cónyuges.
- Ser condenada una de las partes a una pena de prisión superior a los 6 años.
- Ser condenada una de las partes por tratar de agredir o atentar contra la vida de la otra parte o de sus familiares de primer grado.
- Que existan adicciones (al alcohol o a las drogas, por ejemplo) o una inestabilidad mental que perjudique a la convivencia.
- Haber puesto fin a la convivencia durante seis meses en el caso de que sea un acto consentido, o tres años si la voluntad es unilateral.
Estas eran las situaciones que, antes de la reforma legal de 2005, justificaban la decisión de disolver el matrimonio y hacer efectivo el divorcio. Posteriormente a la reforma, ya no es necesario indicar ninguna causa. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio, aunque sea de forma unilateral y en contra de la voluntad de la otra parte.
El motivo que esgrime la ley para este cambio es que el matrimonio se debe basar en un consentimiento constante de ambas partes. Es decir, no basta con dar el consentimiento en el momento de la celebración del matrimonio, sino que esa voluntad debe ser permanente en el tiempo. En caso contrario, si esa voluntad desaparece, el consentimiento pierde valor legal y la persona es libre de poder divorciarse, sin necesidad jurídica de dar explicaciones ni argumentar una causa.
Consecuencias legales del divorcio
En relación con las consecuencias del divorcio, podemos decir que estas sí que se han mantenido en el tiempo y son inalterables. Estas consecuencias son las siguientes, y su aplicación se hace efectiva a partir de que el juez dicta la sentencia de divorcio:
- Disolución legal del matrimonio, sea cual sea el tipo de divorcio, con la consiguiente posibilidad por parte de los cónyuges de volver a casarse.
- Liquidación de la sociedad del matrimonio, es decir, se procede al reparto del patrimonio común.
- Necesidad de acordar la responsabilidad económica de cada parte para el sustento de los hijos menores o económicamente dependientes.
- Establecimiento de un régimen de visitas y unos términos mutuamente acordados o dictados por el juez sobre la custodia de los hijos.
- En caso de que uno de los cónyuges dependa económicamente de otro, se deberá establecer una pensión compensatoria para evitar el desequilibrio causado por el divorcio.