Desde el mes de julio del año 2015 existe la posibilidad de efectuar un divorcio ante notario, sin necesidad de hacerlo por la vía judicial, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se lleven a cabo una serie de trámites para el divorcio. Este hecho resultó ser de gran relevancia en su momento, pues nunca antes se había podido llevar a cabo este proceso sin recurrir a la vía judicial. Es por ello que se hace tan importante conocer en qué casos es posible recurrir a esta vía y en cuáles no, y cuáles son los requisitos del divorcio notarial. Presta especial atención.
Trámites para solicitar un divorcio notarial
En primer lugar, y como requisitos fundamentales para poder hacer efectivo un divorcio notarial, es que este no puede ser un divorcio contencioso y el matrimonio no deberá tener en ese momento hijos menores o dependientes. También tendrán que haber transcurrido al menos tres meses desde que se celebrara el matrimonio.
Si se cumplen todos estos requisitos, se podrá iniciar el procedimiento de divorcio notarial, que comenzará con la asignación de un notario. Este será el que corresponda según el domicilio común o en función del domicilio de una de las dos partes.
El siguiente paso será acudir a la firma de la escritura de divorcio. Tendrán que presentarse los dos cónyuges, y hacerlo además acompañados de sus respectivos abogados. En este acto también se presentará y firmará el convenio regulador de divorcio que las dos partes habrán elaborado de mutuo acuerdo.
En ese momento, el notario podrá oponerse a la firma de la escritura y del convenio si considera que en estos documentos se incluyen cláusulas dañinas o perjudiciales para alguna de las dos partes, o bien para los hijos, si los hubiera. Esto puede suceder de igual forma que en el caso de un divorcio celebrado por vía judicial, en el que será el juez el que podrá paralizar la firma.
Hay que tener en cuenta que para el caso concreto del divorcio ante notario hace falta exactamente la misma documentación oficial que si el divorcio tuviera lugar por la vía judicial. Es decir, se tendrán que aportar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, el certificado de nacimiento de los hijos, si existen, y todos los documentos que acrediten la posesión de propiedades o bienes por parte del matrimonio, si se van a tener en cuenta cuestiones de índole patrimonial en el reparto.
Convenio regulador en un divorcio ante notario
En cuanto al contenido del convenio regulador en el caso de un divorcio notarial, este será el mismo que el que prevé la ley para los divorcios judiciales. Se tratarán, en general, los siguientes temas (siempre que procedan), sobre los cuales se habrá alcanzado previamente un acuerdo:
- Uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Guarda y custodia de los hijos menores o dependientes.
- Régimen de visitas a los hijos.
- Posibles pensiones alimenticias para cubrir las necesidades de los hijos.
- Posible pensión compensatoria para compensar el desequilibrio económico que pueda producir el divorcio en una de las partes.
Asimismo, conviene recordar que los divorcios ante notario tienen los mismos efectos legales que los que suceden en sede judicial. Así, podemos decir que el desarrollo del divorcio notarial tendrá las siguientes consecuencias:
- Se extinguirá el vínculo matrimonial, pudiendo ambos cónyuges volver a contraer matrimonio.
- Se eliminará la necesidad y la obligación de convivir y compartir vivienda.
- Se disolverá el régimen económico del matrimonio, procediendo a la liquidación de los bienes si procede.
- Se harán efectivas y oficiales ante la ley todas las medidas y cláusulas incluidas en el convenio regulador, desde el momento de su aprobación.