Para conocer con exactitud cuáles son los trámites que conlleva una separación matrimonial, primero se debe saber diferenciar de otro proceso bien distinto: el divorcio. Mediante la separación, que supone básicamente el cese de la convivencia, no se disuelve el matrimonio, por lo que ambos cónyuges siguen estando casados, aunque hagan vidas separadas. La disolución del matrimonio solo se produce en casos muy concretos, que son: fallecimiento, divorcio o nulidad matrimonial.
Tipos de separación matrimonial
Ahora que sabemos la diferencia fundamental entre la separación y el divorcio, vamos a conocer los detalles de la separación matrimonial, que a su vez podrá ser de dos tipos: separación de hecho o separación judicial.
La separación de hecho
En una separación de hecho la pareja ha puesto fin a la convivencia, pero no ha regularizado esta nueva situación en el juzgado. Por lo tanto, esto quiere decir que no se ha llevado a cabo ningún tipo de trámite de separación y que simplemente la pareja ha dejado de convivir.
Es importante tener en cuenta que esta situación no regularizada puede acarrear una serie de problemas. En primer lugar, atendiendo únicamente al tema económico, si no se procede a la separación por vía legal seguirá existiendo y teniendo efecto el régimen económico del matrimonio, algo especialmente complicado si se tienen bienes gananciales. En este régimen económico un cónyuge responde de las deudas del otro y participa de sus negocios, aunque estos no funcionen bien. Este hecho hace muy recomendable acudir a los juzgados para legalizar la separación.
Por otro lado, si ha sido solo uno de los cónyuges el que ha decidido poner fin a la convivencia y se ha marchado del hogar, puede estar cometiendo un delito: abandono de la familia.
La separación judicial de mutuo acuerdo
La separación por vía judicial, en cambio, se realizará mediante sentencia judicial y permitirá que ambas partes puedan iniciar una vida y unas actividades completamente separadas. Vamos a enumerar a continuación los trámites que será necesario realizar para llevar a cabo una separación de mutuo acuerdo:
- Debemos dejar pasar, por lo menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Los dos cónyuges podrán elegir abogado mutuamente y compartir procurador para la celebración del procedimiento, ya que se presupone que comparten intereses.
- Si se desea recurrir a un abogado de oficio, habrá que solicitarlo y esperar a disponer de sus servicios.
- Se deberá redactar un convenio regulador junto a la demanda de separación, que incluirá todas las medidas que el matrimonio ha acordado respecto a la separación, los bienes compartidos y los hijos, si existen.
- Se presentará, además, la siguiente documentación: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento y residencia y poder notarial para el procurador que nos represente.
- No se celebrará juicio, tan solo se establecerá una fecha y una hora para la ratificación. Los cónyuges firmarán, en presencia del juez, el convenio regulador. Este, además, será revisado por el mismo juez y por el Ministerio Fiscal, en caso de que existan hijos menores, para garantizar que se salvaguardan sus derechos e intereses.
- Si todo es correcto, el juez dictará la sentencia de separación.
- Habrá que inscribir la sentencia en el Registro Civil para hacerla oficial.
La separación judicial contenciosa
Los trámites básicos en ambos tipos de separaciones son los mismos, con la importante diferencia de que en la separación judicial contenciosa es solo una parte la que interpone la demanda y establece sus condiciones, que la otra parte puede aceptar o no.
En este caso sí se celebrará juicio y tendrán que acudir las dos partes, en presencia de sus abogados. Tras escuchar los argumentos de todos, el juez dictará sentencia y esta tendrá que ser inscrita también en el Registro Mercantil, siempre y cuando no sea recurrida por una o ambas partes.