La cláusula suelo que se incluía en algunos trámites hipotecarios se hizo enormemente conocida a partir de 2010, momento en el que miles de titulares de contratos hipotecarios denuncian la existencia de una cláusula suelo abusiva, que les impedía beneficiarse de la bajada del valor del euríbor que se produjo al inicio de la crisis económica. Después de años de litigio, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) dio la razón a los demandantes, obligando a los bancos a devolver el dinero cobrado indebidamente. Sin embargo, es importante recordar que, tal y como se ha señalado ya en alguna sentencia judicial, no todas las cláusulas suelo se consideran abusivas y, por tanto, nulas.
Características de una cláusula suelo abusiva
Los principales factores que nos indican que una cláusula es de verdad abusiva son la transparencia y la reciprocidad a la hora de redactar y firmar el contrato. Se trata de dos condicionantes que determinan si hay carácter abusivo en alguna de las cláusulas de cualquier contrato, no solo en el sector hipotecario.
En primer lugar, tendremos que identificar un desequilibrio importante entre las dos partes, o en relación con el resto del contrato de trabajo, para considerar que efectivamente se está produciendo un abuso. Esto quiere decir que si alguna de las cláusulas del contrato depende exclusivamente del empresario, o su sola existencia condiciona al resto de las cláusulas contractuales, estamos hablando de carácter abusivo.
Asimismo, si se imponen determinadas obligaciones o condiciones al consumidor que no se contemplan también para el empresario se entenderá que se está produciendo una falta de reciprocidad. Un ejemplo de cláusula suelo abusiva lo encontraríamos en el caso de que se aplicara un desfase entre el ‘suelo’ y el ‘techo’ en la hipoteca, de forma que haya protección real para el banco, pero no para el cliente.
También es importante asegurarse de que los derechos básicos de los consumidores no se vulneran en ningún momento a causa del cumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato.
¿Cómo saber si tengo una cláusula suelo abusiva?
Aunque lo anteriormente expuesto es importante para diferenciar una cláusula abusiva de otra que no lo es, podemos afirmar que la transparencia en la celebración y firma del contrato es un factor clave. Tanto es así, que el Tribunal Supremo ha dado ya la razón en una sentencia a la entidad financiera que aseguraba y acreditaba que el cliente demandante era plenamente consciente de la existencia de la cláusula suelo en su contrato hipotecario. Además, se demostró que el usuario conocía las consecuencias que acarreaba dicha cláusula, al quedar probado que incluso se llegaron a negociar sus condiciones de forma individual.
Por lo tanto, la transparencia, la negociación, la comunicación y el intercambio de información entre banco y cliente son las bases para acreditar que no se ha llevado a cabo una práctica abusiva por parte de la entidad, siempre y cuando esta no vulnere los derechos básicos de su cliente ni el principio de equilibrio entre las partes.
Y es que son muchas las maneras de ocultar o camuflar una determinada cláusula incluida en un contrato, una práctica injusta que sí ha quedado en evidencia en los centenares de casos en los que las autoridades judiciales han obligado a las entidades financieras a devolver el dinero a los clientes afectados, declarando previamente la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos. Una de las formas de ‘camuflaje’ a la que habrían recurrido en algunos casos los bancos consiste en redactar de forma ambigua (e incomprensible incluso) el objeto principal de la cláusula.
Es precisamente eso, una mala práctica por parte de las entidades, la que determina en líneas generales si una cláusula suelo puede llegar a considerarse abusiva o no.