La incapacidad permanente es la acreditación que indica que una persona no puede desarrollar sus funciones habituales de forma normal. Los diferentes grados de incapacidad permanente establecerán los tiempos y las cantidades de la pensión por incapacidad, que es una prestación que trata de compensar las posibles y futuras pérdidas económicas del trabajador a causa de su limitación o incapacidad. Existen diferentes tipos de incapacidad permanente en función de las circunstancias personales de cada uno.
Grados de incapacidad permanente
Existen, en total, tres tipos de incapacidad permanente, que veremos con detalle a continuación: la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total
Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para desarrollar cualquiera de las funciones que requiere su profesión habitual. Entendemos por profesión habitual aquella que se desempeñaba en el momento de la solicitud de la incapacidad permanente.
En este caso concreto, se permite al trabajador el ejercicio de otra profesión diferente, para cuyo desarrollo no se vea incapacitado. Al mismo tiempo, podrá continuar percibiendo la prestación contributiva por incapacidad que se le haya atribuido en concepto de incapacidad permanente total (que normalmente corresponde al 55 % de la base reguladora).
Además, el trabajador debe tener en cuenta que podrá solicitar el cobro de la prestación por desempleo que tenía acumulada hasta el momento de realizar la solicitud, ya que más tarde no será posible, por existir incompatibilidad.
Incapacidad permanente absoluta
Este tipo de circunstancia se caracteriza por que el trabajador es incapaz de ejercer cualquier tipo de trabajo, pudiendo estar este relacionado con su profesión o no. Para compensar esta situación, la pensión por incapacidad permanente absoluta permite a quien la ostente percibir el 100 % de la que era la base reguladora de su último contrato. La persona que obtenga este grado de incapacidad podrá seguir realizando otras actividades no laborales, aunque estas sean lucrativas y le proporcionen ciertos ingresos.
No hay que confundir este grado de incapacidad con la Gran invalidez. En este supuesto la persona es incapaz de trabajar, pero tampoco puede llevar a cabo por sí misma las tareas más esenciales de su vida diaria, como lavarse o comer. Para este tipo de situaciones, además de una pensión que corresponde al 100 % de la base reguladora, el incapacitado percibirá un 50 % más para poder asumir parte del coste de contar con una o varias personas que le asistan en todo momento.
Incapacidad permanente parcial
Se trata de una incapacidad que causa en el empleado una disminución de su capacidad para realizar las tareas habituales de tu puesto de trabajo. A pesar de esa disminución y las consiguientes limitaciones, que deberá ser de más del 33 % para que se considere una incapacidad permanente parcial, el empleado podrá seguir trabajando y ejerciendo su profesión.
En este caso, el cobro de la prestación se realiza de forma diferente, ya que no es una pensión vitalicia. Se cobra de una sola vez, y su importe asciende hasta las 24 mensualidades de la base reguladora de su último contrato. Es la única incapacidad permanente que no extingue el contrato que el trabajador tiene con la empresa, y le permite seguir en ella o realizar cualquier otra actividad laboral.
Para lograr cualquiera de estos tipos de incapacidad permanente habrá que cumplir una serie de requisitos, relacionados en su mayor parte con los años cotizados del trabajador. Además, no habrá que confundir cualquier clase de incapacidad permanente con la incapacidad temporal (o baja médica), que conlleva el cese de la actividad por parte del trabajador por un periodo determinado de tiempo y la suspensión del contrato, hasta que se reincorpore a su puesto.