Al igual que en la separación de mutuo acuerdo, el procedimiento es muy sencillo. Se presenta por los dos cónyuges conjuntamente o uno con el consentimiento del otro la demanda que deberá ir acompañada necesariamente por el convenio regulador que contendrá el acuerdo sobre los siguientes puntos:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que lo viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Con firma de abogados y representados por procurador, los cónyuges presentan la demanda acompañado de la citada propuesta de convenio regulador, certificación de matrimonio, certificación de nacimiento de los hijos si los hubiera y en determinados casos, certificación de empadronamiento para comprobar la competencia objetiva el Juzgado.
También será interesante aportar todos los datos económicos que fundamenten las peticiones de los cónyuges. Para ahorrar costes, el poder para pleitos a procuradores se sustituye por la comparecencia apud acta ante el secretario del juzgado.