El procedimiento contencioso que se regirá por la vía del procedimiento llamado verbal se distingue del de mutuo acuerdo, en que el Juez resolverá sobre todos los términos que afecten a la suspensión del régimen matrimonial. Como establece el código civil será A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento por la vía del juicio verbal se articula en base a una comparecencia en que ambas partes defendidas y representadas por sus abogados y procuradores respectivos con la presencia del Ministerio fiscal si hubiera hijos impulsaran la práctica de las pruebas necesarias en el plazo de treinta días en relación a las medidas de régimen de visitas, cargas del matrimonio, etc. oyéndose a los menores en todo caso si sin mayores de doce años.
Una vez celebrada, el Juez dictará sentencia acordando el divorcio de los cónyuges, las medidas necesarias y procediéndose a la inscripción en el registro civil, sentencia que es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial respectiva.
Reconversión en Mutuo acuerdo: el procedimiento iniciado contencioso puede convertirse en mutuo acuerdo si lo estiman las partes debiéndose presentar lógicamente el oportuno convenio regulador y ratificarse las partes. El caso contrario, es decir, si no se ratifica uno de los cónyuges en el mutuo acuerdo produce el archivo del procedimiento