Efectos del Divorcio:
1. El efecto primordial es la disolución del matrimonio creándose el estado civil de soltero nuevamente con la evidente posibilidad de nuevo matrimonio civil (que no canónico si se casó por la Iglesia Católica y no ha obtenido la nulidad canónica).
2. Igualmente se extingue la posibilidad de heredar del cónyuge divorciado. Las obligaciones para con los hijos comunes siguen subsistiendo.
3. Desde el punto de vista fiscal, téngase en cuenta que la actual ley de renta toma como situación de la unidad familiar la existente a 31 de diciembre por lo que dictada sentencia habrá una declaración por cada cónyuge. También en el impuesto de transmisiones patrimoniales habrá exención de la liquidación resultante por la asignación de la mitad o de la vivienda familiar. Si la cuota no es la mitad la Hacienda Pública podría reclamar el impuesto de sucesiones como exceso de adjudicación.
4. Respecto a la pensión de viudedad, el ex cónyuge tiene derecho a ella y si concurre con otros excónyuges, tendrá derecho en proporción al tiempo de convivencia. Solo no cobraría pensión en el caso de nuevo matrimonio.
Efectos de la reconciliación
A diferencia de la separación, no produce efectos una vez dictada la sentencia aunque si se produce durante el procedimiento da como resultado el archivo del procedimiento