Como efectos comunes tanto a la separación, divorcio o nulidad:
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
- Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
En especial en la separación,
- No se disuelve el matrimonio ya que este sigue subsistiendo si bien sus efectos quedan en suspenso
- Cabe la posibilidad de reconciliación comunicándolo al juzgado.