Si las causas indicadas en el contrato son válidas y no constituyen un abuso claro y manifiesto del empresario sobre el empleado (en cuyo caso podría reclamar por despido), producen la extinción del contrato. En el caso de no ser alegadas por alguna de las partes, se considera prorrogado indefinidamente.
Es interesante el supuesto del contrato de prueba regulado en el art. 14 del E. de los Trabajadores en el tanto empresario como trabajador pueden solicitar la extinción del contrato sin alegar causa alguna. ¿Qué sucede con la incapacidad temporal? El citado artículo establece que interrumpe el periodo de prueba, luego se deduce que si está acordado entre las partes que dicha incapacidad produce la extinción, es valida la finalización del contrato.
Indemnización: no da derecho.