Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, debe mediar en este supuesto el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar y sin necesidad de establecer causas o motivos para la misma. Si no se establece otra medida, será el normal de 15 días.
Debe ser una manifestación clara, voluntaria e inequívoca. Por otro lado no debe haber una coacción ni ningún tipo de vicio en la misma.
La dimisión puede ser expresa o tácita. Esta última es la que ha dado mas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales y podemos entender que hay dimisión cuando declarado nulo el despido, acabada una incapacidad laborar transitoria o finalizadas unas vacaciones el trabajador no se reincorpora
Indemnización: no existe derecho a indemnización ni tampoco al cobro de la prestación por desempleo.