La extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio es una de las causas más frecuentes de rescisión del contrato laboral. Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y los recientes cambios que se han aplicado al importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo temporal, se intenta incrementar el número de puestos de empleo, así como la mejora de su calidad.
Causa de la extinción del contrato por realización de la obra o servicio
En los contratos con duración determinada y plazo superior a un año, debe formularse por la parte que quiera extinguir el contrato un preaviso con antelación mínima de quince días.
En los contratos con plazo determinado de duración incluidos los contratos en prácticas y los de formación realizados por plazo inferior al máximo establecido legalmente se entenderán prorrogados hasta dicho plazo si no hay antes denuncia y el trabajador continúe prestando servicios
Llegado al límite máximo o concluida la obra o servicio objeto del contrato y si no existe denuncia y se sigue trabajando, se considerará contrato indefinido salvo prueba en contrario.
Indemnización del contrato por obra y servicio
A la finalización del contrato salvo en los de tipo formativo y de interinidad, existe el derecho a una indemnización laboral proporcional de ocho días de salario por cada año trabajado sin perjuicio de la existencia de una norma específica.