La 14/2005, de 1 de julio sobre cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establece que en los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos de la rescisión del contrato de trabajo por jubilación
Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.
El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Indemnización por jubilación del trabajador
En principio, la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social no da derecho a indemnización laboral la jubilación, salvo que así lo estipulara el convenio colectivo sectorial.