Algunas de las causas de la extinción de un contrato laboral más habituales son, precisamente, las que vienen motivadas por la decisión del propio empleado o empleada. Como la rescinsión del contrato laboral por parte del trabajador no deja de ser una decisión voluntaria, son muchas las personas que se preguntan si estos empleados tendrían derecho a una indemnización laboral. No obstante, te adelantamos que la extinción del contrato por voluntad del trabajador sí tiene derecho a una remuneración económica, siempre que la causa esté debidamente justificada.
Causas de la rescisión del contrato laboral por parte del trabajador
El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo la extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Procedimiento de la extinción del contrato por voluntad del trabajador
El trabajador tendrá que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y tendrá derecho a la indemnización por extinción del contrato de trabajo pertinente.
Indemnización por fin del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones para el despido improcedente, es decir, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias