Cuando, en caso de fallecimiento de una persona, son varios los herederos que esta ha incluido en su testamento, se procede a realizar el trámite que se conoce como partición de la herencia. Se trata de repartir los diferentes tipos de bienes del fallecido entre sus herederos, en función de la proporción que a cada uno le corresponda. Esta información es clave a la hora de abordar los testamentos y las herencias como procede.
Para proceder, hará falta que los herederos acrediten que lo son, mediante el propio testamento o la declaración de herederos, y, según el caso, hacerlo en presencia de un notario. También habrá que tener en cuenta que, en una herencia, los herederos recibirán tanto los bienes del difunto como las deudas que tuviera pendientes de saldar en el momento de su muerte, por ejemplo, una hipoteca o un crédito.
Tipos de partición de la herencia
La partición de la herencia es, en principio, un procedimiento sencillo, que puede complicarse en función del tipo que esta sea. Para poder entenderlo mejor, vamos a ver a continuación qué tipos de partición hereditaria existen y qué conlleva cada uno de ellos.
1. Partición voluntaria de la herencia
La participación voluntaria es, seguramente, el tipo más sencillo y simple de todos. Como su propio nombre indica, hablamos de la participación de la herencia que todos los herederos inician de forma voluntaria y, lo más importante, de mutuo acuerdo.
Se trata de un procedimiento tan sencillo que, si no existen en la herencia bienes sensibles de ser incluidos en los registros públicos, como por ejemplo bienes inmuebles, no hará falta recurrir a un notario, y el reparto podrá hacerse mediante documento privado. En cambio, si la herencia está compuesta por uno o varios de estos tipos de bienes, sí será necesario contar con un notario para que formalice la escritura. Tan solo será necesario, entonces, que la escritura sea firmada por todos los herederos.
2. Partición judicial de la herencia
La participación judicial será la que se produzca cuando no exista acuerdo entre las partes hereditarias. Como su propio nombre indica, la partición judicial requiere de la intervención de un juez, que será el encargado de designar a un perito para que realice un inventario de todos los bienes a repartir, así como para que le asigne a cada uno su valor, en el caso de que no se trate de bienes monetarios o inversiones, y proceda al reparto de la herencia. Es un procedimiento similar al del divorcio contencioso, en el que no existe mutuo acuerdo.
3. Partición de la herencia por contador-partidor
El tercer y último tipo de partición de herencias es la que se realiza mediante la intervención de un contador-partidor. Esta figura puede ser de dos tipos, según su naturaleza. Si ha sido designada por el fallecido con el objetivo de que él o ella sea el encargado de la partición, estaremos hablando de un contador-partidor testamentario. Y si, en cambio, el contador-repartidor ha sido nombrado por el juez como resultado de la petición de, por lo menos, el 50 % de los herederos, se tratará de un contador-repartidor dativo.
Este tipo de participación de la herencia, mediante el cual se nombra a un contador-repartidor (sea del tipo que sea) es el paso previo a la partición judicial. De hecho, si termina en acuerdo por parte de todos los herederos, estos se habrán evitado tener que recurrir a la intervención judicial y, por tanto, a la partición judicial de la herencia.
En cualquier caso, estos supuestos se aplican únicamente en los casos en los que el fallecido no haya dejado claro en su testamento cómo se debe realizar la partición entre los herederos. Sin embargo, si este reparto establecido por el fallecido perjudica de algún modo a los herederos forzosos, que son los hijos, o los padres en caso de que no existan descendientes, sí que habrá que optar por alguno de los tipos de partición de herencia que hemos comentado.