¿Sabías que existe en nuestro país una ley para prevenir las posibles situaciones de impagos y morosos? En efecto, la Ley de Morosidad establece un marco legal que trata de regular los plazos en los que un deudor ha de abonar la cantidad de dinero correspondiente. ¿Te gustaría conocer las características, las sanciones y los plazos de la Ley de Morosidad? Entonces no dudes en seguir leyendo.
¿Qué es la Ley de Morosidad?
Como ya hemos adelantado, la Ley de lucha contra la morosidad es un texto legal que intenta proteger a las empresas y trabajadores autónomos de posibles morosos y deudores; es decir, de aquellas personas físicas o jurídicas que, pese haber firmado un documento legalmente reconocido (una hipoteca, un cheque, un contrato de crédito…) no ha cumplido con sus obligaciones tras haber vencido los plazos de dicho documento.
La Ley 15/2010, que surgió como modificación de la Ley 3/2004, estableció una serie de medidas de lucha contra la morosidad. Entre otras, se establecieron unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días (en el caso del sector privado) o de 30 días (en el caso del sector público) empezando a contar siempre desde la fecha de entrega de los productos o de la prestación de los servicios.
Sin embargo, dado que la morosidad siempre ha sido una de las grandes problemáticas de nuestro país, el gobierno decidió en 2013 que endurecería las acciones de presión contra los morosos. ¿La causa? Los innumerables casos de incumplimiento de la Ley de Morosidad que se detectaron.
Sanciones de la nueva Ley de Morosidad
Dependiendo de la multa que haya recibido una persona física o jurídica, la cuantía a pagar según la Ley de Morosidad podrá aumentar considerablemente.
Sanciones leves
La exclusión de los días de vacaciones del cómputo de los plazos de pago sería considerada una falta leve.
Las multas leves pueden oscilar entre los 60 y 2.000 euros.
Sanciones graves
Si se supera el plazo de pago legal en 20 días, se renuncia al derecho de indemnización en caso de retraso, se incluyen cláusulas que marquen el inicio de la contabilización de fechas de pago o se llegan a acumular hasta tres infracciones leves por reincidencia, la persona física o jurídica habrá caído en una infracción grave.
Las multas graves pueden oscilar desde los 6.000 y los 40.000 euros.
Sanciones muy graves
Si la persona física o jurídica se ha negado a colaborar con una inspección, ha superado en más de 60 días el periodo estipulado por la Ley de Morosos, ha falsificado alguna factura o albarán o ha cometido dos infracciones graves por reincidencia, habrá cometido una infracción muy grande.
Las multas muy graves pueden oscilar desde los 40.001 hasta los 800.000 euros.