Aunque existen diferentes tipos de indemnizaciones laborales, quizá la más frecuente sea la indemnización por despido improcedente; es decir, la cantidad económica que un empresario debe pagar a su empleado en caso de que las causas de la extinción del contrato de trabajo no sean las más adecuadas. ¿Pero cómo se calcula una indemnización por despido improcedente? ¿Qué aspectos debes tener en cuenta a la hora de pedir una indemnización por despido improcedente? Estas y otras preguntas relacionadas con este tipo de indemnización, resueltas a continuación.
¿Cómo saber si un despido es improcedente?
Un despido es improcedente cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado para el despido, o cuando el empresario o empleador no ha cumplido las exigencias formales establecidas en el contrato de trabajo.
¿Tengo derecho a una indemnización por despido improcedente?
Para saber si un trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente ha de contemplarse, como mínimo, alguno de estos casos:
- La empresa reconoce la improcedencia del despido en el acto de conciliación laboral.
- El juez declara el despido como improcedente tras la celebración del juicio pertinente.
- El trabajador solicita la extinción de la relación laboral por acoso en el trabajo, sea del tipo que sea.
- La empresa o empresario no paga el sueldo acordado.
Si se produce alguna de estas situaciones, establece el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, el empresario podrá optar entre:
- Readmitir al empleado en su puesto de trabajo habitual.
- Abonar las percepciones económicas contempladas en la indemnización por despido improcedente.
¿Cómo se calcula una indemnización por despido improcedente?
Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Téngase en cuenta que una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia (salarios de tramitación) que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización antes enunciada, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del acto de conciliación
Cálculo de indemnización por despido injustificado
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere la letra b) anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
- Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por la readmisión del trabajador.
- Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste.
- Cuando el empresario haya optado por la readmisión (siempre en las mismas condiciones que tenía antes del despido ya que si no será no ajustada a derecho la readmisión) la Ley de Procedimiento Laboral en su art. 276 que deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos. En este supuesto, las cantidades que haya percibido por desempleo se descontarán de los salarios que se hayan dejado de percibir y se podrá reclamar incluso a la Tesorería General de la Seguridad Social por los importes abonados en dichas prestaciones
- Sigue estableciendo el Estatuto de los Trabajadores que Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere la letra b) anterior satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
Se distinguen los siguientes supuestos:
- 45 días de salario por año trabajado y máximo de 42 mensualidades. En determinados supuestos (así en las admisiones irregulares) el juez puede acordar una indemnización adicional de 15 días de salario por año trabajado con máximo de 12 mensualidades
- 33 días de salario por año trabajado y máximo de 24 mensualidades en los supuestos de contratos para el fomento de la contratación indefinida regulados por la ley 12/01 Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Operativa: se procederá a la suma de todos los conceptos que componen la masa salarias, así salario base, antigüedad, plus por convenio dividiéndolos por 30 días. Respecto a las pagas extraordinarias, se sumarán y dividirán por 365 días ya que de esa manera sabremos la cuantía diaria.
Calculo del tiempo: se suman a los años completos y los meses sueltos dividiéndolos por 12.