La indemnización por extinción del contrato de trabajo es una de las indemnizaciones laborales más habituales, y su cálculo varía en función del tipo de contrato que el trabajador o trabajadora firmó en su día (un contrato indefinido, a tiempo parcial, por obra y servicio, de prueba…)
Aunque solemos identificar la indemnización por fin del contrato de trabajo con la indemnización por despido improcedente, has de saber que no todas las causas de la extinción del contrato de trabajo son tachadas de improcedentes. Por lo tanto, merece la pena que repasemos las características más importantes de cada una de estas indemnizaciones y aprendamos a discernirlas correctamente.
¿En qué consiste la indemnización por fin del contrato de trabajo?
Como ya hemos adelantado, la indemnización por terminación del contrato de trabajo es el importe que la empresa o empleador ha de pagar a su antiguo trabajador después de que la relación contractual haya llegado a su fin. A continuación vamos a analizar cuáles son las indemnizaciones más habituales dependiendo del tipo de contrato que haya llegado a su fin:
Indemnización por fin de contrato temporal
Aunque hace algunos años no se contemplaba la indemnización por extinción del contrato temporal, el Tribunal Europeo acabó reconociendo el carácter discriminatorio de pagar distintas cantidades de dinero en concepto de indemnización a los trabajadores fijos y temporales.
Desde entonces, siempre que un contrato temporal llegue a su fin porque se termina el motivo por el que se contrató al empleado, este tiene derecho a la indemnización por fin de contrato temporal pertinente.
Indemnización por fin de contrato indefinido
Una de las grandes ventajas del contrato indefinido es que, cuando este llega a su fin, el trabajador puede cobrar una indemnización por despido con un importe susceptiblemente mayor que el de otros tipos de contrato. En resumidas cuentas, el empleado recibirá una indemnización de 20 días por año en el caso de un despido objetivo, o una indemnización de 45 días por año en caso de ser declarado despido improcedente.
Indemnización por fin de contrato en prácticas
«¿Es cierto que un contrato en prácticas tiene derecho a una indemnización?» Esta suele ser la pregunta más habitual entre las personas que realizan unas prácticas en empresa y firman un contrato de formación o un contrato de interinidad, pero has de saber que la respuesta es negativa.
Tal como establece el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 49.1, «a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio». Así pues, los contratos en prácticas no conllevan ninguna indemnización; tan solo un finiquito con el salario, la parte proporcional de las extras y días de vacaciones pendientes (en el caso de que los hubiera)
Indemnización por fin de contrato de los empleados del hogar
Cuando un empleador tiene que prescindir de los servicios de un/a empleado/a del hogar, ha de abonarle la indemnización por fin de contrato pertinente. Aunque la situación del empleador no se contempla como causa de extinción de este tipo de contrato, sí podría aplicarse como causa de extinción el desistimiento del empleador. ¿Esto que significa? Que el empleado o empleada del hogar recibirá una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio, con el límite de seis mensualidades.