Las causas de la rescisión de un contrato de trabajo no siempre obedecen a un despido procedente o la expiración del tiempo convenido en un contrato de obra y servicio. Al igual que sucede con la extinción del contrato de trabajo por la jubilación del trabajador, puede ocurrir algo similar cuando es el empleador el que alcanza la edad de jubilación. Dado que la jubilación del empresario puede afectar al futuro laboral de un trabajador, merece la pena que hablemos del tipo de indemnización laboral que se recibe en estos casos. Toda la información sobre la indemnización por jubilación del empresario, a continuación.
Derechos del trabajador si el empresario se jubila
Lo primero que ha de saber un trabajador que se enfrenta a esta situación es que la muerte, jubilación o incapacidad del empresario no justifican por sí solas la extinción de un contrato de trabajo. Antes debemos hacer una distinción entre la jubilación de un empresario individual y la jubilación del empresario que trabaja para una sociedad mercantil:
Jubilación del empresario individual
Cuando el empresario realiza una actividad económica en nombre propio contrata a su plantilla de trabajadores, sí estaríamos ante el cese de la relación laboral entre el empleador recién jubilado y sus empleados. En este caso, el trabajador tendría derecho a una indemnización de una sola mensualidad, puesto que se entiende que no se ha producido un despido propiamente dicho.
Jubilación del empresario que trabaja a través de una sociedad mercantil
Cuando el empleador trabaja a través de una sociedad mercantil (ya sea Sociedad Limitada o Sociedad Anónima) y por lo tanto tiene contratados a los empleados a través de dicha empresa, la jubilación del empresario no sería una causa justificada de la extinción del contrato de trabajo. Otra cosa es que, a raíz de esta situación, se cerrase la empresa con su consiguiente despido colectivo o ERE. En este caso, al estar hablando de una extinción del contrato de trabajo por despido colectivo, los empleados afectados tendrían derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Tengo derecho a una indemnización si mi jefe se jubila?
Por supuesto. Dependiendo del supuesto anteriormente mencionado en el que te encuentres, tendrás derecho a una indemnización laboral o a otra.