La muerte, jubilación o incapacidad del empresario

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¿Sabías que la muerte, jubilación o incapacidad del empresario no es una causa de la extinción del contrato de trabajo en sí misma? Aunque el trabajador o la trabajadora sí tiene derecho a una indemnización por jubilación del empresario, lo cierto es que no podemos asociar esta causa a la rescisión de los contratos laborales. ¿Te gustaría saber qué pasa si fallece tu jefe o cambios se producen tras la jubilación del empresario y el traspaso del negocio? Entonces no dudes en seguir leyendo.

Indemnización por muerte, jubilación o incapacidad del empresario

Cuando se da cualquiera de estos tres supuestos, el requisito previo es que no se continúe con la actividad empresarial y los trabajadores reciban una indemnización laboral. Sin embargo, cuando en el supuesto de extinción de la personalidad jurídica del contratante, es necesaria la autorización de la administración mediante un expediente de regulación de empleo. Se exceptúa el supuesto de cambio de titularidad de la empresa en el que se mantendrán las relaciones laborales existentes.

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En los supuestos de muerte, incapacidad o jubilación del trabajador lógicamente no es necesaria dicha autorización, pero al trabajador se le deberá abonar una indemnización cuya cantidad equivaldrá a un mes de salario.

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