La ley permite que se pidan en el momento mismo de la presentación de la demanda ( o de la contestación a la misma ), las medidas provisionales que permite la ley ( igual que las previas a la demanda ) no pudiéndose solicitar tampoco la concesión de una pensión compensatoria ni relativas a la disolución del régimen económico del matrimonio. El procedimiento es similar al de las medidas previas ya que se convoca a las partes y al ministerio fiscal si hubiere hijos a una comparecencia donde se practicará la prueba dictándose nuevamente auto sin recurso alguno.
La extinción de los efectos de estas medidas viene dada por la sustitución que se produce por las dictadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad (que son las llamadas definitivas)