La ley procesal civil determina claramente que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Se distingue que se haga la petición por los dos cónyuges de acuerdo o uno con el consentimiento del otro debiéndose acompañar en ese caso propuesta de convenio regulador. En caso de confrontación, el procedimiento será igual que el seguido en las medidas provisionales simultáneas a la demanda
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Modificación de medidas adoptadas en Sentencia
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