Conforme a la normativa introducida en 2008, este derecho vendrá reconocido si se hubiera obtenido pensión compensatoria conforme lo indicado por el art. 97 del Código Civil.
¿Qué sucede en el caso de varias personas con derecho a la pensión?. La norma establece que se cobrará la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el cónyuge fallecido garántizándose el cuarenta por ciento de la base reguladora al cónyuge sobreviviente o pareja de hecho del causante.