Siempre que contratamos una hipoteca, debemos abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) correspondiente. Este impuesto, popularmente conocido como «impuesto de las hipotecas«, está relacionado con los costes de la escritura pública notarial, y el porcentaje a pagar puede variar dependiendo e la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. ¿Pero quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: el cliente que pide una hipoteca o el banco que emite el préstamo hipotecario? ¿Cuál es la decisión del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas? Todo lo que necesitas saber al respecto, a continuación.
¿Cuál es la decisión del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas?
Mucho se ha estado hablando sobre quién debería abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; un debate que ha trascendido al plano político.
Hasta la fecha, era el cliente (es decir, la persona que solicitase un préstamo hipotecario) el responsable legal de abonar el impuesto de las hipotecas. No obstante, en octubre de 2018, el Tribunal Supremo manifestó que debería ser el banco (y no el cliente) quien corriera con los gastos del impuesto de las hipotecas. Del mismo modo, y según el Tribunal Supremo, los clientes que ya hubieran abonado dicho porcentaje, podrían reclamar la devolución del importe a las entidades financieras que emitieron el crédito hipotecario.
Sin embargo, aunque esta nueva jurisprudencia parecía bastante firme, lo cierto es que no ha conseguido entrar en vigor: el Tribunal Supremo ha tenido que rectificar y abandonar las posibles innovaciones de la doctrina sobre las hipotecas.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acordó el 7 de noviembre de 2018, tras mucha deliberación y mucha división de opiniones entre sus filas, que el responsable legal de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados seguirá siendo el cliente que solicite una hipoteca, y no la entidad bancaria correspondiente.
Esto significa que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados seguirá siendo el prestatario, razón por la cual estamos inmersos en una doctrina favorables a las entidades bancarias.
¿Cómo calcular el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
Aunque la cantidad a pagar por este impuesto varía en cada Comunidad Autónomas, suele oscilar entre el 0’5% y el 1’5% del importe de la hipoteca final.