Siempre que rellenamos un formulario de contacto, nos suscribimos a alguna newsletter o iniciamos sesión en alguna red social, estamos cediendo parte de nuestros datos personales a una empresa. ¿Pero qué ocurre con los datos personales publicados en Boletines Oficiales? ¿Están obligadas las Administraciones Públicas a cumplir la ley orgánica de Protección de Datos (LOPD)? ¿Existe algún tipo de limitación a la hora de publicar datos personales a través de publicaciones oficiales? Todo lo que debes saber al respecto, a continuación.
¿Qué datos personales puede publicar una Administración Pública?
Efectivamente, las Administraciones Públicas están obligadas a cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos, tal como sucedería con cualquier otro tipo de empresa privada. Las obligaciones de las empresas en materia de Protección de Datos siempre son las mismas, pero en el caso de las Administraciones Públicas hay cierta información de carácter personal que NO se puede publicar, como por ejemplo:
- Ninguna Administración Pública podrá publicar datos personales sobre el origen étnico o racial del individuo.
- Las opiniones políticas, religiosas o ideológicas también tienen carácter ilícito en este tipo de publicaciones.
- La orientación sexual o detalles relacionados con la vida sexual del individuo, salvo aquellos casos que sean excepcionales.
- Los datos relativos a la salud del individuo; es decir, aquellos que podría proporcionar el médico del implicado.
- La descripción física del implicado/a que pueden resultar determinantes para identificarlo.