Nos referimos a la negociación profesional realizada por un abogado en su nombre contra la compañía de seguros que cubre al vehículo responsable. No tiene por que ser el letrado de nuestra compañía de seguros quien lleve la negociación. Si tenemos suscrita en nuestra póliza la asistencia jurídica su compañía de seguros se hará cargo de la minuta del letrado independiente especialista en tráfico siempre dentro de los límites que se tenga en la póliza en relación a la asistencia jurídica. En este último caso, es conveniente fijar los honorarios por adelantado y por escrito con el letrado elegido y, obtenida la indemnización con la retención de la minuta deberíamos proceder a reclamarlas a la compañía aseguradora.
No solo la minuta del letrado vendrá cubierta sino también, en su caso, costas, fianzas, peritos, etc.) Y ello viene amparado por la Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980, salvo alguna excepción, establece:
«El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.»
El tema del procurador en los procedimientos por delitos contra la seguridad del tráfico sigue la misma pauta que la enunciada para el letrado si bien, en el supuesto de condena en costas del contrario, será él quien se hará cargo de los honorarios.
La novedosa la Ley 21/2.007, de 11 de julio, de reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor
Introduce una modificación interesante en el sentido que una vez producido el siniestro y hecha la reclamación por el perjudicado, aquellas tienen la obligación de presentar dentro de los tres meses siguientes una oferta motivada de indemnización siempre y cuando entienda acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño o exponer los motivos por los que la rechaza. La consecuencia de ello es que si pasados los tres meses no verifica esa oferta, la ley establece la obligación de abonar los intereses moratorios que pueden ser de hasta el 20% en cómputo anual. Estos comenzarán a contarse desde que hacemos la reclamación. Con esta modificación se obliga a las compañías a cuantificar, aunque sea en un primer momento y sin tener la sanidad en algunos casos, el importe de la reclamación. Igualmente, el hecho de aceptar esa oferta no implica que renuncie a una posible mayor indemnización si hubiera otros perjuicios que en ese momento no se hubieran cuantificado intentándose acabar con la habitual práctica de renuncia a las acciones futuras por el hecho de aceptar la oferta.
Finalmente, la ley obliga al pago de la oferta en los cinco días siguientes a la aceptación por parte del perjudicado o se entrará en mora en caso contrario.
Es interesante en caso que la propuesta de la Cía. De seguros no sea de nuestro agrado, la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria al defensor del asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta a un arbitraje civil.
En los casos de no estar conforme con la asignación de la culpa o disconformidad con la cuantía ofrecida de indemnización se establece el plazo de 6 meses para interponer una denuncia (vía penal por lo tanto) por la víctima de un accidente de tráfico